Normativa en la gestión de eventos deportivos
Todos los deportes tienen aficionados, muchos de los cuales no escatimarían esfuerzos para disfrutar de sus exhibiciones. Un buen número de estas presentaciones se transforman en eventos deportivos que requieren de la intervención y voluntad de numerosas personas.
La legalidad y su aplicación en eventos deportivos
Las normas legales delimitan las responsabilidades de carácter civil, penal o administrativo. Esto permite sancionar a los infractores y garantizar el buen curso de la celebración deportiva. Uno de los puntos relevantes es la seguridad de las personas, las instalaciones o de los bienes materiales.
Otro asunto se refiere a las entidades jurídicas de cara a sus trabajadores y a terceros. En cuanto a la corresponsabilidad adquirida, se analiza no solo en lo comercial y laboral, sino también en lo social.
Estos temas de la responsabilidad adquirida se rigen por la legislación correspondiente. Como ejemplo, se tienen los contratos que regulan la publicidad, los patrocinios, el uso de licencias, la materia laboral, etc.
Las normas jurídicas que enmarcan estas actividades deportivas dependen del tipo y lugar donde se realicen. En este sentido, hay eventos que aprovechan el entorno natural por serles propicio: los medios terrestres, aéreos y acuáticos. Hay otro grupo que se llevan a cabo en entornos urbanos e interurbanos.
El uso de entornos naturales
Los deportes que utilizan entornos naturales son los terrestres como el senderismo, maratón, travesía, bicicleta de montaña, carreras todoterreno, etc. También lo hacen los aéreos, como el paracaidismo, vuelo sin motor, entre otros. Finalmente, los acuáticos, en los que se incluyen varias actividades como el piragüismo, buceo, esquí y surf.
La gestión de los eventos deportivos debe considerar que las autorizaciones varían de acuerdo al tipo de espectáculo y son obligatorias. Los terrestres están sujetos al lugar del itinerario y de si son con o sin motor, por ejemplo.
Particularidades
Para las competiciones de vehículos motorizados se tiene en cuenta si las actividades son lucrativas, turísticas o culturales. Si la pista está en montes públicos no abiertos al tránsito general, se requiere una autorización especial.
En estos casos, la autorización suele darla el Servicio Provincial en Montes otorgado por la administración autonómica o por la entidad local propietaria. Si son privados, la autorización es del dueño del terreno.
Cuando no participan máquinas con motores, la competencia para la entrega de los permisos recae en los ayuntamientos o del órgano respectivo de cada comunidad autónoma.
Si se trata de actividades lucrativas, es requisito la licencia de disfrute del aprovechamiento otorgada por el Servicio Provincial. Hay casos sin remuneración que incluyen la circulación exclusiva por pistas forestales de la administración autonómica. Por tanto, esta entidad es la que otorga la Autorización de Uso Especial.
El promotor del evento debe asumir los daños causados y su reparación. Además, le podrán exigir fianza.
El uso de vías urbanas e interurbanas
El uso de vías urbanas e interurbanas se considera excepcional cuando es para eventos deportivos de interés general que alteran el tránsito habitual en las vías públicas. La regulación corresponderá a la administración local.
Normalmente, para la realización de estos espectáculos deben cerrarse total o parcialmente varias calles, avenidas y autopistas. La autorización está recogida en el Real Decreto Legislativo 6/2015, 30 de octubre y el Anexo II del Reglamento General de Circulación.
Si todo se desarrolla dentro del casco urbano, las autorizaciones las da el Ayuntamiento. No obstante, si implica a más de una comunidad autónoma, la responsabilidad se traslada a la Dirección General de Tráfico. También a los municipios, cabildos y otro tipo de corporación local, siempre que la competencia haya sido delegada por Ley.
La gestión de eventos deportivos: normas legales
El conocimiento de las leyes es obligatorio para los que se involucran en la organización y gestión de este tipo de eventos. Estas son:
- Ley 10/1990 del Deporte. Leyes del Deporte de cada Comunidad Autónoma.
- El Anexo II del Real Decreto 1428/2003, 21 de noviembre.
- Instrucción 16/TV-91 y modificación de la Instrucción 04/TV-42 sobre tramitación de pruebas deportivas y marchas ciclistas.
- Instrucción Otros Eventos 05/TV-48 relacionado con vehículos históricos.
La lista de textos legales también incluye la Instrucción Circulación de vehículos de competición 15/TV-86. Dentro la planificación de eventos deportivos, se debe tomar en cuenta el Real Decreto 1006/2003 07 de marzo. De igual manera, es importante conocer lo referido al tema fiscal, como es el caso del IRPF, relacionado con la doble tributación.
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